El Congreso aprueba modificar la ley de morosidad para incluir un régimen sancionador en ella

Pequeño pero consistente paso a favor de la lucha contra la morosidad comercial

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó ayer con rotundidad, 344 votos a favor y una abstención, la toma en consideración de la Proposición de Ley de de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con el fin de regular un régimen de infracciones y sanciones. La iniciativa legislativa había sido presentada por Junts per Catalunya (Grupo Parlamentario Plural) y su toma en consideración fue apoyada por la práctica totalidad de los diputados presentes en el Hemiciclo

Esta proposición de ley incorpora un nuevo título a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con el objetivo «de regular de forma expresa, clara y concisa las infracciones y las sanciones que se derivan en relación al incumplimiento de los plazos de pago, las condiciones de pago y en general todo lo relativo a las obligaciones de pago enmarcadas en el marco contractual de la ley».

El grupo proponente de la moción asegura que con esta modificación busca «un cambio en la cultura empresarial, que elimine la morosidad de la gestión empresarial y la presente ante la sociedad como lo que es, una mala y muy perjudicial práctica comercial», y argumenta que de acuerdo con los datos que ofrece la Encuesta sobre Morosidad 2018, elaborada por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, el plazo de pago a proveedores se situó ese año en 81 días por parte del sector privado, lejos de los 60 días que establece la Ley 15/2010, y en 68 días por parte del sector público, lejos de los 30 días que fija la legislación.

Superado este trámite, se abrirá el plazo para que los grupos parlamentarios presenten las enmiendas que consideren. En caso de registrarse enmiendas a la totalidad de texto alternativo, estas serán debatidas por el Pleno. Si por el contrario solo hay enmiendas al articulado, serán debatidas y votadas por la Comisión correspondiente.

FUENTE: INSTALADORES 2.0